El Convenio de Varsovia

El Convenio de Varsovia trata sobre la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo. Es uno de esos convenios internacionales multilaterales del que forma parte la comunidad aeronáutica reconocida por la ICAO/OACI. El convenio fue ratificado por España e incorporado al ordenamiento interno mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 1.5 CC). Por consiguiente, se trata, en puridad, de normas de derecho interno de obligado cumplimiento.


La razón de su inclusión descansa en su origen internacional, no son disposiciones elaboradas y emanadas directamente del Parlamento español, sino de Organizaciones o Conferencias internacionales en las que España ha sido o ha devenido Estado Parte. Además, la doctrina defiende que las normas contenidas en los tratados internacionales, cuando pasan a formar parte del ordenamiento interno, mantienen un rango superior a las leyes ordinarias en razón al procedimiento de modificación, que no puede ser por otra ley posterior sino que la derogación o modificación debe hacerse respetando los propios mecanismos de denuncia o revisión del Convenio internacional.

El Convenio de Varsovia se firmó el 12 de octubre de 1929 (ratificado por España el 31 de marzo de 1930, Gaceta de Madrid No 233, 21 agosto 1931), se modificó por el Protocolo de La Haya de 28 de setiembre de 1955 (ratificación por Instrumento de 6 de diciembre de 1965, en BOE No 133, de 4 junio 1973) y por los cuatro (4) Protocolos de Montreal de 1975 (ratificados los Protocolos 1 y 2, el 29 de diciembre de 1984, BOE No 147, de 20 junio 1997 y el Protocolo 4, por el Instrumento de 20 de diciembre de 1984, BOE No 34, de 9 febrero 1999), más conocidos como Convenios de Varsovia. La elaboración y preparación del importante Convenio de Varsovia y de sus enmiendas ha sido obra del CITEJA.

El Convenio de Varsovia, de 1929, regulaba la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de muerte o lesión de pasajeros durante transportes aéreos internacionales. En mayo de 1999 los Estados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) negociaron un acuerdo para modernizar el régimen del Convenio de Varsovia y refundirlo en un único instrumento jurídico que ofreciera un nivel de indemnización adecuado en caso de daños a pasajeros durante transportes aéreos internacionales. Así surgió el Convenio de Montreal, de 1999, que establece un marco jurídico uniforme para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales. El Convenio de Montreal fue ratificado por España en enero del año 2000.

En el ámbito de la Unión Europea, para garantizar un sistema uniforme, el Reglamento (CE) n° 2027/97 impone a las compañías aéreas comunitarias una responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesiones de pasajeros. Ese Reglamento se modificó mediante el Reglamento (CE) n° 889/2002 para aplicar las reglas del Convenio de Montreal a todos los vuelos, nacionales e internacionales, explotados por compañías aéreas comunitarias.

En particular, la Convención de Varsovia:
  1. Ordena a las compañías emitir tiquetes para los pasajeros, 
  2. Requiere que las compañías emitan resguardos de equipaje para el equipaje facturado 
  3. Limita la responsabilidad de las compañías a 16.600 Derechos Especiales de Giro (DEG) por daños personales, 17 DEG por kilo de equipaje facturado y cargo, 332 DEG por equipaje de mano. Estas cantidades son válidas en ausencia de un acuerdo diferente (en una cantidad mayor) con la compañía. Los acuerdos en sumas inferiores son nulos. 
El 11 de enero de 2004, el tipo de cambio era 1.00 DEG = 1.175 EUR o 1.00 DEG = 1.497 USD.

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